lunes, 26 de enero de 2015

Forma Jurídica elegida

En cuanto a la forma jurídica para nuestra empresa, tenemos 3 opciones a elegir:
  • Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una sociedad de capital en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Las principales ventajas son:
  • Libertad de denominación social
  • Gran libertad de pactos entre los socios
  • No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
  • Libertad para transmitir las acciones
  • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
  • Sin límite mínimo ni máximo de socios
  • Puede cotizar en Bolsa
Los principales inconvenientes son:
  • Capital social mínimo elevado
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
  • Necesidad de valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente
  • Necesidad de auditor o experto para ampliación de capital con aportación no dineraria, compensación de créditos o con cargo a reservas.

  • Sociedad Cooperativa
Una sociedad cooperativa es un tipo de sociedad formada por personas que se asocian para la realización de una actividad empresarial. Cada socio deberá de aportar la cantidad mínima fijada en los Estatutos y su responsabilidad está limitada, es decir, un socio sólo se arriesga a perder como máximo el capital aportado, en ningún caso nada más.

Las principales ventajas son:
  • Gestión democrática: todos los socios participan con los mismos derechos.
  • Capital social: el importe del capital social es variable habiendo sido fijado en los Estatutos.
  • Seguridad Social: el socio puede optar al régimen de la Seguridad Social ya sea General o Autónomo.
  • Responsabilidad frente a terceros: la responsabilidad frente a terceros es limitada al capital aportado.
  • Bonificaciones fiscales: este tipo de sociedades puede tener diversas exenciones y bonificaciones fiscales.
  • Adhesión y baja voluntaria: los socios son dados de alta y de baja de forma voluntaria y rige el principio de libre adhesión.
Los principales inconvenientes son:
  • Dificultades operativas: pueden existir dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
  • Contratación de trabajadores: se establecen límites en la contratación de trabajadores no socios.     
  • Mecanismos de control: el funcionamiento y organización de la sociedad cooperativa exige mecanismos de control democráticos.
  • Beneficios netos: la sociedad cooperativa debe destinar un 30% de los beneficios netos excedentes para cubrir pérdidas de ejercicios.




Finalmente,  nos hemos decantado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada, más conocida como Sociedad Limitada.
Estas son sus características:


  • Sociedad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

Sus principales ventajas son:
  • La responsabilidad de los socios por las deudas  sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 €
  • Libertad de la denominación social.
  • Sin límite mínimo ni máximo de socios.
  • Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
  • Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.



Los principales inconvenientes son:
  •  No puede emitir obligaciones.
  •  Los socios siempre son identificables
  •   No puede cotizar en Bolsa.
  •   La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.
  •  La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
  •  Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
  •    Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
  •    En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.


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